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Derecho de Consumo

EOS SPAIN SL. Anulan el contrato por el pequeño tamaño de la letra

El Juzgado de Primera Instancia nº10 de Sevilla ha anulado un contrato de tarjeta de crédito que estaba reclamando a una clienta el fondo EOS SPAIN SL.

EOS SPAIN SL adquirió una deuda de BANKINTER en relación a una tarjeta de crédito que la cliente suscribió en el año 2007.

Tras presentar el oportuno procedimiento monitorio reclamando unas cantidades que obedecían a intereses y comisiones abusivas, que no fueron analizadas de oficio por el juzgado, nos opusimos al mismo y a la posterior demanda entre otros motivos, por el tamaño de la letra. Se trataba de un contrato aportado a los autos, que el tamaño de la letra era ilegible y, además, el contraste utilizado dificultaba aún más su lectura. En concreto, la letra era inferior a 1 milímetro.

Esto ha hecho, por tanto, que la Juez dicte una sentencia anulando el contrato por los siguientes motivos:

«En el presente nos hallamos en un caso similar, en el que la letra existente en el contrato impide su lectura., no alcanza el milímetro, con un color de menor calidad en cuanto a su clausulado, siendo incluso imposible proceder a su lectura en el sistema telemático intentando ampliarla, al distorsionarse la misma y, en consecuencia el contrato no cumple con las existencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez ( artículos 10.1 LGDCU y 5.5 LCGC) y legibilidad (artículo 7 LCGC). Y ha de estarse a las consecuencias del art. 7 LCGC el contrato no cumple con las existencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez ( artículos 10.1 LGDCU y 5.5 LCGC) y legibilidad (artículo 7 LCGC), (…)».

Se trata de una sentencia en la que analiza, como se ve, las consecuencias del reducido tamaño del contrato, declarando la nulidad del mismo.

En palabras de nuestro socio y letrado director del asunto, José Mira, «trataban de reclamar una deuda en base a un contrato que, ni con la copia digital era legible«. «Esto -añade- es una clara falta de transparencia y claridad que exige la legislación. No es normal tener que utilizar una lupa para leer un contrato destinado a un consumidor«.

Próximamente publicaremos el contenido de la Sentencia, una vez sea firme y anonimizada.

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