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Un Juzgado de Benidorm declara nulo el IRPH Entidades impuesto por Caixaltea

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El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Benidorm ha declarado nulo el IRPH Entidades en una sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2016.

El cliente acudió a nuestro despacho de abogados en Benidorm y tras el oportuno estudio decidimos interponer la demanda contra Caixaltea. El préstamo hipotecario otorgado por Caixaltea contenía como índice de referencia el IRPH-Entidades. También existía, además, la famosa cláusula de limitación de la variación de interés o cláusula suelo-techo. El fallo de la sentencia obliga a la entidad demandada a dejar de aplicar la cláusula suelo-techo y el IRPH Entidades convirtiéndo como índice de referencia el Euríbor + 1. A su vez condena a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario y a la devolución de lo que ha pagado de más el cliente desde Mayo de 2013. Todo ello con condena en costas para la parte demandada. Es importante decir, también, que la sentencia no es firme y Caixaltea tiene un plazo de 20 días para recurrir ante la Audiencia Provincial de Alicante.

Cada vez son más los Juzgados y Tribunales los que están considerando el IRPH como abusivo y consecuentemente declarado nulo. En nuestro despacho de abogados expertos en Derecho Bancario estamos pendientes de varias sentencias más en relación al IRPH.

¿Por qué el IRPH es nulo?

La sentencia indica «Lo que constituye el núcleo de la pretensión ejercitada es el carácter abusivo en la actuación de la demandada, en cuanto a la modificación a su arbitrio y en su beneficio el tipo de referencia y en este casola demandada únicamente aporta la oferta vinculante (documento nº 3) pero no la solicitud de estudio del préstamo de la parte actora, ni el folleto informativo, ni justificante de entrega del folleto de tarifas y comisiones aplicables, ni simulación de la evolución del préstamo, con detalle del primer periodo del mismo, de interés fijo, y del periodo a interés variable IRPH y cuadro de amortización, por lo que entendemos que el Sr. xxxxxxxx xxxxxxx no tuvo la información necesaria que permite al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, y que incide directamente en el contenido de su obligación de pago. Por todo ello procede la declaración de nulidad solicitada.»

Es decir que el hecho de no poder elegir un tipo de referencia al no constar que haya simulación alguna es lo que permite iniciar una acción para la declaración de nulidad por abusividad. Lo que nos encontramos aquí no es más que una cláusula predispuesta por parte de la entidad bancaria. Es el banco el que tiene que probar que efectivamente ofreció al cliente consumidor varios índices de referencia a elegir y que es decisión de éste último. Todo ello no ha quedado acreditado por el banco ya que sólo acompañaron una oferta vinculante que no acredita una real negociación entre las partes.

Puedes ver la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Benidorm que declara la nulidad del IRPH-Entidades.

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