Derecho Bancario

Popular condenado a pagar todos los gastos de la hipoteca, además de la cláusula suelo

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Una nuevo éxito de este despacho. En este caso en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Benidorm contra Banco Popular que declara la nulidad de la estipulación que considera el año de duración de 360 días para el cálculo de los intereses, la estipulación que impone todos los gastos de formalización del préstamo al prestatario y la cláusula suelo.

Nulidad de la cláusula 360

La juez titular al abordar esta cláusula indica lo siguiente: «Está claro que la inclusión de esta cláusula de devengo 360/365, por una determinada entidad bancaria, en todos los contratos de préstamo hipotecario tipo que comercializa entre sus clientes, es una vía importante y silente de ingresos. Esta cláusula inserta en los contratos de adhesión en los que se recogen los préstamos hipotecarios es una condición general de la contratación, ex art. 1 LCGC y, por lo tanto, no ha sido negociada con el prestatario sino impuesta y prerredactada por la entidad prestamista.»

Pero además añade lo siguiente:

«El art. 87. 5 del mismo texto legal, “Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad” es claro al determinar que son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular:

Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva”. No cabe duda de que la cláusula de devengo 360, supone en la práctica un redondeo al alza que solo repercute negativamente en el prestatario.»

Nulidad de la cláusula suelo

La juzgadora, llegados a este punto, no hace más que ratificar lo que ya ha sentenciado el Tribunal supremo en el caso concreto del Banco Popular y que, pese a que el banco indica que hubo negociación, no aportan elemento alguno que pueda inferir la existencia de la misma. Por ello indica «Por tanto, la cláusula suelo debe declarase nula por ser abusiva y no superar el control de transparencia tal como viene entendido por el Tribunal supremo.»

Y el Banco Popular sigue discutiendo los efectos de la declaración de nulidad dejando claro que NO existe limitación alguna a la devolución de lo abonado de más por la cláusula suelo.

Nulidad de la cláusula de imputación de gastos al prestatario

Como ya ocurrió con el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Benidorm, el número 2 condena a la entidad bancaria a abonar todos los gastos de formalización de la hipoteca, incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, extremo, que como se está observando es el más controvertido.

Dice la juzgadora: «En la medida en que en la cláusula no se establece moderación alguna entiendo que todos los gastos asumidos desde la celebración del contrato por el consumidor en aplicación de dicha cláusula deben ser reintegrados al mismo, sin que pueda hacerse moderación alguna o ajuste a la normativa o criterios que hayan debido aplicarse, por lo mismo que se dijo en el apartado anterior, si se modera no se consigue el efecto disuasorio pretendido y todas las entidades bancarias acudirían en último extremo a la moderación del órgano judicial, en el bien entendido de que no todos los consumidores acuden al juzgado a conseguir una declaración de nulidad de las cláusulas de su contrato.»

Todo lo anterior con expresa condena en costas a la parte demandada.

Es importante precisar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.

 

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