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Derecho Administrativo

Vendo mi casa y pierdo dinero, ¿tengo que pagar la plusvalía municipal?

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La compraventa de bienes inmuebles es algo muy común. Muy común también es que, mediante la venta, se pretenda obtener un beneficio económico, es decir, vender más caro de lo que hemos comprado.

Pero esto, debido a la situación económica que ha atravesado España, es más una utopía que una realidad. Cada vez son más las ventas en las que en lugar de ganar dinero lo que provocan es una disminución patrimonial.

Gráficamente lo explicamos con un ejemplo: Si adquirimos un inmueble valorado en 100.000€ y posteriormente lo vendemos por 150.000€ se ha producido un incremento del valor en 50.000€ por lo que deberíamos tributar por ese incremento.

La conocida como ‘plusvalía‘ es un impuesto que grava el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Es decir, el hecho imponible es, según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art. 104.1) «el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos».

Hecha esta precisión del hecho imponible, ¿qué ocurre si en lugar de obtener beneficios por la transmisión, lo que hacemos es simple y llanamente incurrir en pérdidas? Pues esta respuesta dependerá de a quién se la preguntemos:

Ayuntamiento: Para los Ayuntamientos, debido a la caída de recaudación de otros tributos, el IVTNU tiene un papel importante en la financiación de éstos. Es por ello, que tras aportar el vendedor al Ayuntamiento toda la información y datos necesarios (depende de ayuntamientos), será éste el que practique la liquidación del impuesto. Y la fórmula del cálculo que se establece tiene unos criterios en los que siempre saldrá una cuota a pagar.

Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia: Debido a lo anterior cada vez existen más pronunciamientos favorables en los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia que dan la razón al contribuyente y anulan la liquidación practicada cuando, en aplicación del propio Artículo 104.1, no se ha producido un incremento patrimonial.

¿En qué casos está exento el pago de la plusvalía municipal?

  • Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
  • Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
  • Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
  • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
  • Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio; el municipio de la imposición; las instituciones benéficas o benéfico-docentes; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas… etc.

Es por ello que si tienes pensado vender tu inmueble y vas a sufrir una pérdida patrimonial evita pagar la conocida Plusvalía Municipal. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

 

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