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Derecho Mercantil,  Sentencia

Condenan a un Administrador por deudas de una Sociedad Limitada

 

Recientemente hemos conseguido una sentencia por la que se condena a un Administrador de una Sociedad Limitada a pagar unas deudas sociales por haber incumplido lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital. Condena que lleva aparejada, además de los correspondientes intereses de demora, el pago de los honorarios de abogado y procurador.

Se trata de un cliente del Despacho que, tras varios intentos de cobro extrajudicial, se interpone el correspondiente proceso monitorio en el que no se opone a la deuda. En vía ejecutiva se trata de hacer cumplir el título ejecutivo que nace del proceso monitorio sin oposición se descubre que se ha despojado de cualquier activo a la compañía incumpliendo los deberes establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y Legislación Concursal.

La empresa demandada no había presentado cuentas anuales desde su constitución por lo que se desconoce su situación patrimonial.

Dice, además la sentencia:

Ante la falta de presentación de cuentas anuales en el momento del surgimiento de la deuda, por aplicación del 217.7de la LEC debe hacerse recaer sobre la demandada la carga de acreditar o bien que el patrimonio social era superior a la mitad del capital o bien laadopción de cualquier medida para subsanarlo, y no siendo necesaria prueba ni alegación de dolo o culpa según la doctrina expuesta, ciertamente que en el presente supuesto concurren los requisitos desarrollados para la declaración de la responsabilidad del administrador de la mercantil por aplicación del artículo 105.5 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 363 y 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,ya que nos encontramos con que el administrador, por aplicación del citado artículo tenía la carga de probar que la situación patrimonial no era tal que determinase que la mercantil se encontrase incursa en causa de disolución, y no lo ha hecho.

 

Aquí os dejamos la sentencia: Sentencia 37-2015 J.Merc. Alicante.

Recuerda que puedes contactar con nosotros.

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