Derecho Bancario

Otra sentencia declara nulo el IRPH en Benidorm. En este caso contra Bankia

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Segunda sentencia en Benidorm que da la razón al consumidor con una hipoteca referenciada al IRPH Cajas (Posteriormente IRPH Entidades). Recordemos que hace unos días comunicábamos que el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Benidorm condenaba a Caixaltea a sustituir el IRPH Entidades por EURIBOR + 1.

Pues bien, en esta ocasión es el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Benidorm que se ha pronunciado acerca del famoso índice IRPH.

La clienta firmó un préstamo hipotecario con Caja Madrid en el que, sin negociación alguna y como viene siendo habitual, se le impuso el IRPH Cajas. Tiempo después, al apreciar que el Euribor iba a la baja pero el IRPH continuaba en cifras importantes, acudió a nuestro despacho. La entidad dejó de aplicar el IRPH Cajas aplicando el IRPH Entidades  en lugar de aplicar el índice sustitutivo (EURIBOR +0,7) tal y como se pactó en el contrato.

Pues bien, la sentencia es clara en sus fundamentos y, de la misma, debemos resaltar lo siguiente:

Los índices aplicados cuya nulidad se pretende son mucho menos favorables que el euribor, que es otro posible índice o tipo de referencia que podría haberse ofrecido por la entidad bancaria. En caso de que el consumidor hubiera recibido una información conveniente y se hubiera explicado debidamente al mismo el modo en que dichos tipos de referencia son calculados, y las consecuencias negativas para su economía, el consumidor no hubiera asumido ni el tipo de referencia inicialmente pactado ni el cambio o sustitución posterior. Además, hay que destacar que el mismo modo en que se calcula el tipo o índice supone ya, en sí mismo, una vinculación del contrato a la voluntad del empresario, ya que se calcula con los datos suministrados por las propias entidades bancarias.

Esto no es mas una clara evidencia de la falta de negociación, la imposición del mencionado índice y la consecuente abusividad de la estipulación Tercera BIS del préstamo hipotecario. Bankia debería haber probado que existió una real negociación entre las partes y no lo hizo.

Por lo tanto, la sentencia declara la nulidad de la Estipulación que contiene el IRPH Cajas y por tanto la consecuente aplicación del IRPH Entidades tras su eliminación por abusivo y por falta de transparencia.

La sentencia condena a la entidad demandada «a restituir a la demandante las cantidades por la misma abonadas por aplicación de los tipos de referencia declarados nulos durante el período de vigencia del contrato de préstamo, tomando como referencia sustitutoria el euribor más 0,7 puntos porcentuales.» Podemos ver como aplica la doctrina de la retroactividad que impuso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además le impone las costas del procedimiento a BANKIA.

Es importante decir que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación por la entidad bancaria en el plazo de 20 días. Os informaremos acerca del devenir de la misma.

Descarga aquí la sentencia: Sentencia IRPH Cajas y Entidades contra Bankia en Benidorm

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