Derecho de Consumo

Iberdrola condenada a devolver lo facturado por una inspección del contador realizada de forma irregular

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Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Benidorm se ha pronunciado, por fin, en relación con las inspecciones unilaterales que vienen realizando en muchos domicilios. Estas inspecciones llevan aparejada la emisión de una factura por unos supuestos consumos que, según IBERDROLA, se deberían haber realizado durante el periodo de un año en el domicilio.

Entre otras cuestiones la sentencia resalta una serie de irregularidades en la realización de la mencionada inspección. En los fundamentos de derecho de la mencionada sentencia se dice lo siguiente:

En el caso enjuiciado es un  hecho que no se ha discutido que la inspección fue realizada por la mercantil actora de forma unilateral y sin intervención  de la D.                         , en el propio informe de inspección  aportado por la demandada no aparece que estuviera presente .   Es más  dicho informe ni siquiera aparece firmado por ningún técnico, ni aparecen fotos del contador, ni prueba alguna de su manipulación, ni de ninguna forma de defraudación por parte del Sr.                .

El Real Decreto 1725/1984, de 18 de Julio, por el que se modificó el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía aprobó un nuevo modelo de póliza de abono para el suministro de energía eléctrica, sustituyendo al aprobado por Real Decreto 2385/1981, de 20 de agosto. Este nuevo modelo que incorpora esta resolución como anexo II, contempla en su condición general 10ª que ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la Empresa suministradora sin aviso previo al abonado, aviso que evidentemente no tuvo lugar, por cuanto que de lo contrario se habría aportado o así constaría en el acta de inspección.

En el caso que nos ocupa, no constan los motivos por los cuales se llevó a cabo la inspección, ni el momento en que se detectó la ausencia de consumo, ni consta que se advirtiera  al Sr.               de la visita de inspección.

Se desconoce también el momento en el cual se pudo llevar a cabo la manipulación del contador ,si este existió,  y en caso afirmativo quien la realizó.

Se ha infringido por tanto la condición general decima  del Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, al llevarse a cabo la inspección en ausencia del titular del contrato, pues dicha norma establece que «[l]as Empresas suministradoras deberán comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el suministro.» Pues en el caso planteado, en el informe no consta que se la haya avisado ni dejado aviso y en segundo lugar como hemos adelantado no se ha acreditado el consumo.

Por lo tanto, IBERDROLA debe devolver al cliente lo abonado por una factura que nunca debió pagar.

¿Quieres ver la sentencia? Te dejamos el enlace Sentencia Iberdrola Gallego-Mira Benidorm.

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